Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
La Ley incluye modificaciones fiscales relevantes en la regulación autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”).
Los aspectos más relevantes que introduce la Ley en relación con los incentivos fiscales para la transmisión mortis causa e inter vivos de la empresa familiar son los siguientes:
I. Alcance de la reducción de empresa familiar
Siguiendo la línea marcada por otras comunidades autónomas (Galicia, Andalucía y territorios forales), se ha introducido una regla mediante la que se permite considerar como activos afectos la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros, cuyo valor contable no sobrepase los beneficios no distribuidos obtenidos por la sociedad, siempre que provengan de la realización de actividades económicas y se hayan generado tanto en el propio ejercicio como en los 10 años anteriores.
A estos efectos, se asimilan a beneficios de actividades económicas los dividendos distribuidos por filiales, siempre y cuando los ingresos obtenidos por dicha filial procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.
En definitiva, mediante esta modificación se permite la plena aplicación de los beneficios de empresa familiar en el ISD a los beneficios acumulados en el balance que se hayan materializado en tesorería, créditos o participaciones en otras entidades.
II. Momento de comprobación de los beneficios fiscales en el fallecimiento
Hasta la aprobación de la Ley, la regulación aragonesa exigía que los beneficios fiscales (tanto los relativos a la empresa familiar como otras posibles reducciones o bonificaciones) eran los vigentes en el momento del fallecimiento.
Esta regulación implicaba que, en los casos de sucesiones sometidas a fiducia, términos o condiciones debía atenderse al momento del fallecimiento para determinar los beneficios fiscales que resultan aplicables.
No obstante, la nueva Ley elimina dicha previsión, por lo que en herencias sometidas a fiducia, términos o condiciones los beneficios fiscales aplicables serán los existentes en el momento de la ejecución fiduciaria o cuando se produzca el término o condición.
III. Otras modificaciones
- Pactos sucesorios con institución de presente
Se determina que a este tipo de transmisiones les resultarán de aplicación los beneficios fiscales previstos para las donaciones.
- Transmisiones inter vivos de empresa familiar
Se reduce el requisito de la edad mínima del donante de 65 años a 60 años.
Además, se elimina el requisito de que el donante deje de ejercer funciones de dirección y percibir retribuciones por el ejercicio de su cargo. No obstante, se incluye como nuevo requisito que el donatario o alguien de su grupo de parentesco pase a ejercer funciones de dirección y percibir remuneración superior al 50%.
- Sociedades holding
- Se establece que no se perderá del derecho a la aplicación de los beneficios de empresa familiar en el caso de que las participaciones recibidas sean aportadas a otra sociedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos para la aplicación de la exención en IP de la sociedad a la que se aportan.
- Se introduce la presunción de que las participaciones en otras entidades se poseen con la finalidad de dirigirlas y gestionarlas siempre que la entidad, sus consejeros o administradores sean miembros del órgano de administración de la participada.
- Se establece que la holding dispone de medios materiales y personales suficientes para la gestión de sus participaciones cuando cuente con medios propios o ajenos.