Donaciones mortis causa con entrega de presente en Cataluña: la consulta V640/25 de la DGTiJ y el Plan de Control 2026 de la ATC

El pasado 21 de enero de 2026, la Direcció General de Tributs i Joc de Catalunya (“DGTiJ”) publicó la consulta vinculante V640/25, fechada el 30 de diciembre de 2025, en la que se pronuncia sobre el tratamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”) de las donaciones mortis causa con entrega de presente del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña. El pronunciamiento, sumado a la inclusión de estos pactos como actuación de comprobación prioritaria en el Plan de Control Tributario 2026 de la ATC, recomienda revisar el tratamiento fiscal de la figura y las cautelas a adoptar.

I. Régimen civil de la figura

La donación mortis causa con entrega de presente está regulada en el artículo 432-1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña. La transmisión de los bienes se produce de manera inmediata, pero queda sujeta a condición resolutoria –revocación unilateral del donante o premoriencia del donatario–, de modo que la consolidación definitiva del derecho del donatario sólo opera con el fallecimiento del donante. Esta configuración la diferencia de la donación inter vivos y de los pactos sucesorios, y condiciona su tratamiento fiscal.

II. Tratamiento en el ISD

El criterio de la Dirección General de Tributos (“DGT”) estatal, consolidado en una serie de consultas dictadas en 2024 y 2025 –V2598-24, V2599-24, V0304-25, V0532-25, V0575-25, V0697-25, V1449-25, V2642-25 y V0028-26–, califica la figura como título sucesorio (arts. 3.1.a) Ley 29/1987 del ISD y 11.a) RD 1629/1991), con tributación en la modalidad mortis causa, devengo en el otorgamiento y aplicación del régimen sucesorio. Sobre esta base, la normativa autonómica catalana y estatal aplicable presenta previsiones cuyo alcance conviene precisar:

  • Reducciones aplicables: el Capítulo II del Libro Sexto del Código Tributario de Cataluña prevé expresamente que las reducciones aplicables a las donaciones mortis causa con entrega de presente son las contempladas para las adquisiciones lucrativas entre vivos. Esto permite, entre otras, la aplicación de la reducción del 95% sobre participaciones en empresa familiar.
  • Tarifa aplicable: la normativa autonómica catalana no contiene previsión específica sobre la tarifa aplicable a esta figura. En su consulta V640/25, la DGTiJ ha aclarado que resulta de aplicación la tarifa reducida del artículo 633-2 del Código Tributario de Cataluña, prevista para transmisiones inter vivos entre miembros de los grupos de parentesco I y II. En términos prácticos, este criterio implica que el tipo marginal aplicable pase del 32% de la tarifa general al 9% del tramo más alto de la tarifa reducida.
  • Punto de conexión: como título sucesorio, el rendimiento se entiende producido en la CCAA de residencia del donante (arts. 28.1.1.º b) y 32 Ley 22/2009), siendo aplicable la normativa de dicha CCAA con independencia del lugar de residencia del donatario

III. Tratamiento en el IRPF

La calificación civil como transmisión por causa de muerte determina, para el donante, la aplicación de la exclusión de ganancia patrimonial del artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF, conforme al criterio del TEAC de 2 de marzo de 2016 –que recogió la doctrina del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016– y reiterado por la DGT en consultas como la V1449-25 o la V0697-25. Para el donatario, el valor y la fecha de adquisición a efectos de futuras transmisiones serán los declarados en el ISD, con el límite del valor de mercado; ahora bien, si transmite los bienes antes de los cinco años siguientes al otorgamiento del pacto, se subroga en el valor y antigüedad del transmitente (artículo 36 LIRPF).

IV. Estado actual

CuestiónRégimen aplicable
ISD – CalificaciónTítulo sucesorio (modalidad mortis causa)
ISD – Reducciones (Cataluña)Reducciones inter vivos (incl. 95% empresa familiar)
ISD – Tarifa (Cataluña)Tarifa reducida art. 633-2 (marginal 9% vs. 32% del régimen general)
ISD – Punto de conexiónCCAA de residencia del donante
IRPF – DonanteExclusión art. 33.3.b) LIRPF
IRPF – DonatarioValor ISD con límite mercado; subrogación si transmisión en los 5 años siguientes (art. 36 LIRPF)

V. Plan de Control Tributario 2026

Los criterios generales del Plan de Control Tributario 2026 de la Agencia Tributaria de Cataluña incluyen expresamente, como actuación de comprobación prioritaria en el ámbito del ISD, los expedientes que autoliquiden pactos sucesorios o donaciones por causa de muerte. La revisión administrativa es, por tanto, previsible.

VI. La asimetría en la calificación fiscal entre la ATC y la AEAT

La Consulta V640/25 de la DGTiJ sostiene que la donación mortis causa con entrega de presente debe calificarse como donación inter vivos a efectos del ISD, mientras que para la DGT estatal  esa misma figura debe calificarse como mortis causa tanto en el IRPF como en el ISD. Esta situación conlleva una asimetría que es incompatible con la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en su sentencia de 9 de febrero de 2016, relativa a la imposibilidad de otorgar tratamientos tributarios diferenciados para un mismo concepto civil. Por ello, en este contexto, es recomendable verificar previamente el encaje del negocio jurídico con la voluntad de las partes, analizar sus implicaciones civiles y registrales y articular las cautelas pertinentes –consultas vinculantes, soporte documental y valoración de alternativas– para obtener certeza sobre el tratamiento tributario aplicable.

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